Administración
de Fincas en Leganés
Nacimiento y Cuidado de Menor a partir del 30 de julio de 2025:
A partir del 30 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 19 semanas retribuidas para cada progenitor y a 32 de semanas para familias monoparentales. (Real Decreto-ley 9/2025). 6 semanas obligatorias inmediatamente después del parto o adopción y 11 semanas flexibles hasta que el menor cumpla el primer año. Se añaden 2 adicionales que pueden usarse hasta que el hijo cumpla los 8 años, con efecto retroactivo para nacimientos desde el 2 de agosto de 2024.
Duración: 19 semanas retribuidas para cada progenitor en familias biparentales y 32 semanas en familias monoparentales.
Inicio: La ampliación es efectiva desde el 30 de julio de 2025 para los nacimientos ocurridos a partir de esta fecha.
6 semanas obligarorias: deben disfrutarse de forma ininterrumpida, a jornada completa, justo después del parto o resolución judicial/administrativa en casos de adopción, guarda o acogimiento.
11 semanas adicionales: pueden disfrutarse de forma acumulada o interrumpida durante el primer año de vida del menor.
2 semanas extras: que pueden disfrutarse hasta que el menor tenga 8 años. Estas 2 semanas adicionales son retroactivas para nacimientos ocurridos a partir del 2 de agosto de 2024.
Familias monoparentales: el permiso se amplía hasta las 32 semanas retribuidas.
1 de enero (miércoles), Día de Año Nuevo
6 de enero (lunes), Epifanía del Señor
17 de abril (jueves), Jueves Santo
18 de abril (viernes), Viernes Santo
1 de mayo (jueves), Fiesta del trabajo
2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid
25 de julio (viernes), Día de Santiago Apostol
15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen
1 de noviembre (sábado), Día de Todos los Santos
6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española
8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor
Además de las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
14 de marzo a 14 de mayo | Aprovechamiento dominio público local, instalación de cajeros, taquillas, mostradores u otros elementos |
14 de marzo a 14 de mayo | Veladores |
14 de marzo a 14 de mayo |
Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos) 1º plazo |
14 de marzo a 14 de mayo | Tasa entrada vehículos y reserva de espacio |
15 de abril a 16 de junio | Impuesto de vehículos de tracción mecánica |
23 de mayo a 23 de julio |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos 1º plazo |
16 de septiembre a 17 de noviembre | Impuesto sobre actividades económicas |
16 de septiembre a 17 de noviembre | Tasa recogida de basura en establecimientos industriales, comerciales y profesionales |
17 de octubre a 17 de diciembre | Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos 2º plazo |
17 de octubre a 17 de diciembre | Impuesto sobre bienes inmuebles rústicos |
21 de octubre a 22 de diciembre | Prestación servicios sanitarios animales domésticos |
17 de octubre a 17 de diciembre | Ocupación de la vía pública con puestos (quioscos y mercadillos) 2º plazo |
17 de octubre a 17 de diciembre |
Canon concesión administrativa aparcamientos |
17 de octubre a 17 de diciembre | Tasa por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público con ascensores adosados a fachadas de edificios ya construídas |
Salario Mínimo Interprofesional desde el 1 de enero de 2025:
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a partir del 1 de enero de 2025, para trabajadores fijos, eventuales, temporeros y para los emleados de hogar, queda de la siguiente manera:
El Salario Mínimo Inteprofesional con las 2 pagas extraordinarias prorrateadas queda fijado en: 1.381,33 €.
Nuevos sujetos obligados a relacionearse electrónicamente con la AEAT (Agencia Tribuaria):
El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La nueva Ley obliga a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones culturales, comunidades de propietarios) a relacionarse vía telemática con las Administraciones Públicas, debiendo recibir por este medio las notificaciones y teniendo que presentar los documentos y solicitudes que antes se hacía por registro. No está afectada por esta ley la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Prevención de Riesgos Laborales:
La ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las comunidades de propietarios a realizar la Coordinación de Actividades Empresariales y que el incumplimiento de esta obligación puede comportar sanciones e incluso ser de aplicación la vía penal.
Es responsabilidad de la Comunidad de Propietarios:
Aplicación de intereses y recargos por el pago atrasado de las cuotas de comunidad:
La Ley 10/2022, de 14 de junio establece que la Junta de Propietarios puede acordar la aplicación de intereses, incluso superiores al interés legal, ante situaciones de morosidad. Se entiende que se aplicarán a las cuotas de comunidad y a las derramas abonadas con posterioridad a la fecha de su devengo.
Por ejemplo, si la cuota del primer trimestre del año se paga al final de año, deberá aplicarse a ese mosoro el interés acordado por la junta entre la fecha de su devengo y la fecha de su pago.
Debe entenderse la posibilidad de establecer un recargo fijo en lugar de un interés, es decir, que todo ingreso retrasado se vea incrementado en un importe conocido.
Basta la mayoría simple de propietarios y cuotas para su aprobación.